QUE NUMERO DE HORAS DEBERA O PUEDE LABORAR UN MENOR


El código de trabajo establece las horas de trabajo que podrá laborar un menor y para el efecto de responder la presente pregunta a exactitud citamos textualmente el artículo;
La jornada de los menores de dieciséis años, no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta semanales, en cualquier clase de trabajo. Asimismo no podrán trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos.
Los menores de dieciocho años no podrán trabajar en horas nocturnas