El
artículo 42 numeral 33 del Código del Trabajo determina que el
empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de
veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una
persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren
apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y
aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de
género y diversidad de discapacidad. A partir del año 2009, el
porcentaje obligatorio de contratación de personas con discapacidad,
es del 4% del total de trabajadores de cada empresa o patrono persona
natural.
El Ecuador ha
incorporado y modificado las concepciones acerca de lo que es la
discapacidad y su forma de atención. Paulatinamente se han
concretado acciones orientadas a equiparar oportunidades, para las
personas con discapacidad procurando una verdadera inclusión donde
puedan ejercer sus derechos.
Nuestra legislación
define persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia
de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales,
congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se
ve restringida en al menos un 30% de su capacidad para realizar una
actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño
de sus funciones o actividades habituales. (Art. 3 Reglamento General
de la Ley Reformatoria de la Ley de Discapacidades).