PERSONAS CON DISCAPACIDAD


El artículo 42 numeral 33 del Código del Trabajo determina que el empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad. A partir del año 2009, el porcentaje obligatorio de contratación de personas con discapacidad, es del 4% del total de trabajadores de cada empresa o patrono persona natural.
El Ecuador ha incorporado y modificado las concepciones acerca de lo que es la discapacidad y su forma de atención. Paulatinamente se han concretado acciones orientadas a equiparar oportunidades, para las personas con discapacidad procurando una verdadera inclusión donde puedan ejercer sus derechos.
Nuestra legislación define persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un 30% de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales. (Art. 3 Reglamento General de la Ley Reformatoria de la Ley de Discapacidades).


QUE HACE ESPECIAL A ESTE REGIMEN


La especialidad de este régimen de trabajo es que en este caso quienes laboraran son personas menores de edad que son el futuro de la sociedad y que además de ello no puede dejarse de tomar encuentra una realidad del país, y esta es que por la pobreza que existe muchos menores de edad se ven en la necesidad de trabajar, a si que al ser inevitable que los menores trabajen se opto porque por regular, este tipo de trabajo aunque reconociendo que no es correcto el que un menor trabaje, de esto existen diferentes estudios que demuestran que influyen en el normal desarrollo del menor.
Para efectos de mayor confirmación de las afirmaciones anteriores, han sido citados textualmente el articulado del código de trabajo que regula este tipo de trabajo sujeto a un régimen especial.

A QUE CONDICIONES ESTA SUJETO ESTE TIPO DE TRABAJO


Las condiciones a cumplir será que se cumpla con lo que exige la ley y no se omita ninguna de las exigencias que esta hace para que un menor edad pueda laborar, como además el que los menores se encuentren laborando en condiciones de trabajo adecuadas, y con todas las exigencias sanitarias que hace la ley a las empresas o establecimiento para que no se ponga en peligro la salud y desarrollo del menor.

QUE NUMERO DE HORAS DEBERA O PUEDE LABORAR UN MENOR


El código de trabajo establece las horas de trabajo que podrá laborar un menor y para el efecto de responder la presente pregunta a exactitud citamos textualmente el artículo;
La jornada de los menores de dieciséis años, no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta semanales, en cualquier clase de trabajo. Asimismo no podrán trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos.
Los menores de dieciocho años no podrán trabajar en horas nocturnas

QUE ISTITUCIONES SE ENCARGADA DE VELAR QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS NECESARIOS EN ESTE TIPO DE CONTRATOS


En tal caso la institución encargada es El Ministerio de Trabajo y previsión Social este se encargara porque se cumplan los requisitos exigidos por la ley para los contratos de menores.

PUEDEN ESTOS CONTRATAR DIRECTAMENTE CON QUIEN SERA SU PATRONO


Es el caso de los menores de catorce años, no podrá hacerlo directamente con quien será su patrono y tendrán que contratar a través de su representante legal, tema desarrollado al responder la primera interrogante, y es también la situación que el código de trabajo no dice si los menores de edad que Sean de edad superior a los doce años tendrán que contratar a través de su representante o que, aunque por lógica jurídica se sabe que un menor de edad no puede contratar, por si solo puesto que aun no adquirido la capacidad legal para ser sujeto de obligaciones, por lo tanto este si necesita de sus representantes para poder contratar, mucho mas cuando se trata de este tipo de obligación que incurrirá al contratar para laborar en una x empresa o establecimiento.

PUEDE UN MENOR DE EDAD TRABAJAR EN UNA EMPRESA O ESTABLESIMIENTO PUBLICO


En efecto un menor de edad SI puede laborar en una empresa o establecimiento, nuestra ley lo permite, Nadie esta obliga a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe.....por lo tanto al no existir ninguna disposición legal que lo prohíba este si se puede realizar, no obstante hay determinados requisitos que habrán de cumplirse para que un menor pueda laborar, dentro de los trabajos sujetos a régimen especial de trabajo, por lo tanto si es posible que puedan laborar los menores de edad, pero para que esto se dé deberemos de cumplir con requisitos que la ley exige, y tomando en cuenta también que los menores tendrán que ser mayores de catorce años de edad, y no estén sometidos a enseñanza obligatoria, porque de lo contrario no podrán ser ocupados en trabajo alguno, existe le caso también en que se pueden realizar labores por menores de catorce años, cuando este se trate de la clase que no requiere demasiado esfuerzo físico o como dice el código de trabajo, que sean ligeros, que no pongan en peligro su salud o el desarrollo del menor, o impidan que estos puedan asistir a la escuela