PUEDEN ESTOS CONTRATAR DIRECTAMENTE CON QUIEN SERA SU PATRONO


Es el caso de los menores de catorce años, no podrá hacerlo directamente con quien será su patrono y tendrán que contratar a través de su representante legal, tema desarrollado al responder la primera interrogante, y es también la situación que el código de trabajo no dice si los menores de edad que Sean de edad superior a los doce años tendrán que contratar a través de su representante o que, aunque por lógica jurídica se sabe que un menor de edad no puede contratar, por si solo puesto que aun no adquirido la capacidad legal para ser sujeto de obligaciones, por lo tanto este si necesita de sus representantes para poder contratar, mucho mas cuando se trata de este tipo de obligación que incurrirá al contratar para laborar en una x empresa o establecimiento.