Es el caso de los
menores de catorce años, no podrá hacerlo directamente con quien
será su patrono y tendrán que contratar a través de su
representante legal, tema desarrollado al responder la primera
interrogante, y es también la situación que el código de trabajo
no dice si los menores de edad que Sean de edad superior a los doce
años tendrán que contratar a través de su representante o que,
aunque por lógica jurídica se sabe que un menor de edad no puede
contratar, por si solo puesto que aun no adquirido la capacidad legal
para ser sujeto de obligaciones, por lo tanto este si necesita de sus
representantes para poder contratar, mucho mas cuando se trata de
este tipo de obligación que incurrirá al contratar para laborar en
una x empresa o establecimiento.