En efecto un menor
de edad SI puede laborar en una empresa o establecimiento, nuestra
ley lo permite, Nadie esta obliga a hacer lo que la ley no manda ni a
privarse de lo que ella no prohíbe.....por lo tanto al no existir
ninguna disposición legal que lo prohíba este si se puede realizar,
no obstante hay determinados requisitos que habrán de cumplirse para
que un menor pueda laborar, dentro de los trabajos sujetos a régimen
especial de trabajo, por lo tanto si es posible que puedan laborar
los menores de edad, pero para que esto se dé deberemos de cumplir
con requisitos que la ley exige, y tomando en cuenta también que los
menores tendrán que ser mayores de catorce años de edad, y no estén
sometidos a enseñanza obligatoria, porque de lo contrario no podrán
ser ocupados en trabajo alguno, existe le caso también en que se
pueden realizar labores por menores de catorce años, cuando este se
trate de la clase que no requiere demasiado esfuerzo físico o como
dice el código de trabajo, que sean ligeros, que no pongan en
peligro su salud o el desarrollo del menor, o impidan que estos
puedan asistir a la escuela