PERSONAS CON DISCAPACIDAD


El artículo 42 numeral 33 del Código del Trabajo determina que el empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad. A partir del año 2009, el porcentaje obligatorio de contratación de personas con discapacidad, es del 4% del total de trabajadores de cada empresa o patrono persona natural.
El Ecuador ha incorporado y modificado las concepciones acerca de lo que es la discapacidad y su forma de atención. Paulatinamente se han concretado acciones orientadas a equiparar oportunidades, para las personas con discapacidad procurando una verdadera inclusión donde puedan ejercer sus derechos.
Nuestra legislación define persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un 30% de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales. (Art. 3 Reglamento General de la Ley Reformatoria de la Ley de Discapacidades).


QUE HACE ESPECIAL A ESTE REGIMEN


La especialidad de este régimen de trabajo es que en este caso quienes laboraran son personas menores de edad que son el futuro de la sociedad y que además de ello no puede dejarse de tomar encuentra una realidad del país, y esta es que por la pobreza que existe muchos menores de edad se ven en la necesidad de trabajar, a si que al ser inevitable que los menores trabajen se opto porque por regular, este tipo de trabajo aunque reconociendo que no es correcto el que un menor trabaje, de esto existen diferentes estudios que demuestran que influyen en el normal desarrollo del menor.
Para efectos de mayor confirmación de las afirmaciones anteriores, han sido citados textualmente el articulado del código de trabajo que regula este tipo de trabajo sujeto a un régimen especial.

A QUE CONDICIONES ESTA SUJETO ESTE TIPO DE TRABAJO


Las condiciones a cumplir será que se cumpla con lo que exige la ley y no se omita ninguna de las exigencias que esta hace para que un menor edad pueda laborar, como además el que los menores se encuentren laborando en condiciones de trabajo adecuadas, y con todas las exigencias sanitarias que hace la ley a las empresas o establecimiento para que no se ponga en peligro la salud y desarrollo del menor.

QUE NUMERO DE HORAS DEBERA O PUEDE LABORAR UN MENOR


El código de trabajo establece las horas de trabajo que podrá laborar un menor y para el efecto de responder la presente pregunta a exactitud citamos textualmente el artículo;
La jornada de los menores de dieciséis años, no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta semanales, en cualquier clase de trabajo. Asimismo no podrán trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos.
Los menores de dieciocho años no podrán trabajar en horas nocturnas

QUE ISTITUCIONES SE ENCARGADA DE VELAR QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS NECESARIOS EN ESTE TIPO DE CONTRATOS


En tal caso la institución encargada es El Ministerio de Trabajo y previsión Social este se encargara porque se cumplan los requisitos exigidos por la ley para los contratos de menores.

PUEDEN ESTOS CONTRATAR DIRECTAMENTE CON QUIEN SERA SU PATRONO


Es el caso de los menores de catorce años, no podrá hacerlo directamente con quien será su patrono y tendrán que contratar a través de su representante legal, tema desarrollado al responder la primera interrogante, y es también la situación que el código de trabajo no dice si los menores de edad que Sean de edad superior a los doce años tendrán que contratar a través de su representante o que, aunque por lógica jurídica se sabe que un menor de edad no puede contratar, por si solo puesto que aun no adquirido la capacidad legal para ser sujeto de obligaciones, por lo tanto este si necesita de sus representantes para poder contratar, mucho mas cuando se trata de este tipo de obligación que incurrirá al contratar para laborar en una x empresa o establecimiento.

PUEDE UN MENOR DE EDAD TRABAJAR EN UNA EMPRESA O ESTABLESIMIENTO PUBLICO


En efecto un menor de edad SI puede laborar en una empresa o establecimiento, nuestra ley lo permite, Nadie esta obliga a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe.....por lo tanto al no existir ninguna disposición legal que lo prohíba este si se puede realizar, no obstante hay determinados requisitos que habrán de cumplirse para que un menor pueda laborar, dentro de los trabajos sujetos a régimen especial de trabajo, por lo tanto si es posible que puedan laborar los menores de edad, pero para que esto se dé deberemos de cumplir con requisitos que la ley exige, y tomando en cuenta también que los menores tendrán que ser mayores de catorce años de edad, y no estén sometidos a enseñanza obligatoria, porque de lo contrario no podrán ser ocupados en trabajo alguno, existe le caso también en que se pueden realizar labores por menores de catorce años, cuando este se trate de la clase que no requiere demasiado esfuerzo físico o como dice el código de trabajo, que sean ligeros, que no pongan en peligro su salud o el desarrollo del menor, o impidan que estos puedan asistir a la escuela

QUIENES SON REPRESENTANTES LEGALES DE LOS MENORES


Por regla general un menor de edad siempre esta bajo el cuidado y autoridad parental de sus padres, aunque esto puede cambiar y puede ser que no sea de esta manera, pero si nos encontramos frente al primer caso que el menor se encuentre bajo el cuidado y autoridad parental de sus padres el Código de Familia la representación del menor corresponde a ellos, y en ausencia de estos en el caso de no estar sus padres y ser niños que han sido abandonados por estos, o son de filiación, la representación legal la ejercerá el Procurador General de la República, mas adelante veremos en el desarrollo del presente trabajo la importancia de saber a cargo de quien se encuentra la representación legal de los menores.

FISICAS Y PSIQUICAS:


  • Enfermedades crónicas
  • Dependencia de fármacos
  • Retraso en el crecimiento
  • Agotamiento físico
  • Abusos físicos y psíquicos
  • Picaduras de insectos y animales ponzoñosos
  • Infecciones a causa de químicos
  • Heridas, quemaduras y amputaciones
  • Dolores en las articulaciones y deformaciones óseas

SOCIALES Y MORALES


  • Profundiza la desigualdad
  • Viola los derechos humanos fundamentales de la infancia y la adolescencia
  • Acelerado proceso de maduración
  • Impide o limita el adecuado proceso educativo
  • Enfrentamiento a un ambiente adulto y a veces hostil
  • Perdida de la autoestima, problemas de adaptación social y traumas...

PERSONAS CON DISCAPACIDAD



El artículo 42 numeral 33 del Código del Trabajo determina que el empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad. A partir del año 2009, el porcentaje obligatorio de contratación de personas con discapacidad, es del 4% del total de trabajadores de cada empresa o patrono persona natural.
El Ecuador ha incorporado y modificado las concepciones acerca de lo que es la discapacidad y su forma de atención. Paulatinamente se han concretado acciones orientadas a equiparar oportunidades, para las personas con discapacidad procurando una verdadera inclusión donde puedan ejercer sus derechos.
Nuestra legislación define persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un 30% de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales. (Art. 3 Reglamento General de la Ley Reformatoria de la Ley de Discapacidades).

Además, se promueve la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad
El Código del Trabajo establece, a partir del 2010, contratar al menos el 4% del total de los trabajadores de la empresa, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los años sucesivos (Art. 42 num. 33 CT).

LAS CAUSAS SON MULTIPLES:



  • Pobreza
  • Violencia Intrafamiliar
  • Patrones culturales
  • Permisividad social
  • Falta de oportunidades
  • Falta de cobertura, calidad y cumplimiento de la obligatoriedad de la educación
  • Lagunas y contradicciones normativas
  • Las consecuencias del trabajo infantil se dan a todos los niveles.

LAS CONDICIONES


  • Jornadas Laborales superiores a los límites máximos establecidos por las legislaciones nacionales para un trabajador adulto.
  • Ingresos Inferiores: El 90% de los niños y niñas trabajadores entre los 10 y 14 años perciben una remuneración igual o menor que el salario mínimo, es decir, alrededor de un 20% menos de lo que gana un adulto con 7 años de escolaridad, incluso salarios inferiores, o se les paga en especie.
  • Derechos Laborales Inexistentes y en empleos precarios.

CARACTERISTICAS DEL TRABAJO DE LOS MENORES



  • Se da a más temprana edad en el campo que en la ciudad
  • El 80% de los niños y niñas trabajan en la economía informal
  • El 10% se ocupa en sectores más organizados
  • El trabajo les impide ir a la escuela o les limita el rendimiento escolar
  • Tres de cada cuatro niños trabajadores abandonan los estudios.

TRABAJO DE LOS MENORES


Se designa así en derecho a quien no ha cumplido todavía la edad fijada por la ley para gozar de plena capacidad jurídica. Las restricciones de la minoría de edad son para obrar, no respecto de la capacidad para ser titular o sujeto de derechos. La minoría de edad se suple, cuando el ejercicio del derecho lo requiere, mediante la patria potestad, la tutela, la emancipación y la habilitación.

DERECHOS


Desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el descanso post- natal, el despido de hecho o el despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de éstos haya sido anterior al embarazo; pero aun en este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el descanso antes expresado.

PROHIBICIONES


Se prohíbe a los patronos destinar mujeres embarazadas a trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado.
Se presume que cualquier trabajo que requiera un esfuerzo físico considerable, es incompatible con el estado de gravidez después del cuarto mes de embarazo.

CARACTERISTICAS DEL TRABAJO EN LAS MUJERES


  • La mayoría de las mujeres dejan sus hogares y se incorporan al ámbito laboral para la manutención de sus hijos ya que en un gran porcentaje de las mujeres en los países de América Latina son madres solteras y se ven en la necesidad de trabajar para el sostenimiento y desarrollo de sus hijos.
  • El trabajo que desempeñan no requieren una mayor fuerza física el patrono la incorpora a una labor que sea acorde a su fuerza física.
  • Requiere un trato especial dicho trato es regulado en el código de trabajo y este trato se da en aquellos casos cuando la mujer está embarazada.

CONCEPTO


No todo el trabajo infantil, evidentemente, es tan repugnante como las formas más peligrosas y explotadoras. Incluso los más fervientes partidarios del no- trabajo infantil reconocen que tareas apropiadas pueden aportar a los niños habilidades y responsabilidades, mantener unidas a las familias y contribuir a los ingresos familiares. Al evaluar el alcance del trabajo infantil y dibujar soluciones, es crucial definir qué es el trabajo infantil, y distinguir formas explotadoras de formas apropiadas.

"El trabajo perjudica la educación de los niños. Genera deserción, retraso, ausentismo, renitencia y bajo rendimiento escolar. El trabajo infantil suele interferir con la educación. Muchos niños abandonan la escuela porque tienen que trabajar. Quienes trabajan y estudian suelen abandonar su educación y formación profesional, y los rendimientos escolares son más bajos entre los niños trabajadores. El trabajo resta oportunidades de recreación, juego y socialización. El bajo nivel educativo, producto del trabajo prematuro, a la larga perjudica la economía individual, familiar y del país en su conjunto"

INTRODUCCION


El trabajo desempeñado por las mujeres ha tenido una importancia vital desde la prehistoria, aunque su contribución a la economía ha variado según la estructura, las necesidades, las costumbres y los valores sociales. En la prehistoria, las mujeres y los hombres participaban a partes iguales en la caza y en la búsqueda de alimentos. Cuando se desarrollaron las comunidades agrícolas, y por lo tanto el surgimiento de los asentamientos humanos, el trabajo de la mujer quedó relegado a las tareas del hogar. Preparaban los alimentos, confeccionaban la ropa y diversos utensilios, se ocupaban de la crianza de los niños, pero también ayudaban a arar la tierra, recoger las cosechas y atender a los animales. A medida que se fueron desarrollando los centros urbanos, las mujeres vendían o intercambiaban bienes en los mercados.
Desde la antigüedad hasta la era moderna, se pueden establecer cuatro rasgos más o menos constantes acerca del trabajo remunerado de las mujeres: (1) las mujeres han trabajado por necesidad económica; las mujeres de menor nivel económico trabajaban fuera de casa, ya sea que estuvieran casadas o solteras, sobre todo si el sueldo de sus maridos no permitía mantener a toda la familia; (2) el trabajo remunerado de las mujeres ha sido análogo a sus labores en el hogar; (3) aun trabajando, las mujeres han seguido responsabilizándose de la crianza de los hijos; (4) desde el punto de vista histórico, la remuneración percibida por las mujeres ha sido inferior a la de los hombres, y han desempeñado tareas que recibían menor reconocimiento material y social. En los países industrializados se están produciendo una serie de cambios tímidos aún, pese a que incluyen una mayor proporción de mano de obra femenina en la fuerza de trabajo; una disminución de las cargas familiares (debido tanto al menor tamaño familiar como a los avances tecnológicos que facilitan las tareas domésticas); mayor nivel cultural de las mujeres y un mayor nivel salarial, así como tareas de mayor responsabilidad para las mujeres, que se emplean por motivos económicos y personales. Desde una estimación estadística, sin embargo, todavía no han alcanzado la igualdad salarial ni los puestos de mayor responsabilidad en ningún país.