Se designa
así en derecho a quien no ha cumplido todavía la edad fijada por la ley para
gozar de plena capacidad jurídica. Las restricciones de la minoría de edad son
para obrar, no respecto de la capacidad para ser titular o sujeto de derechos.
La minoría de edad se suple, cuando el ejercicio del derecho lo requiere,
mediante la patria potestad, la tutela, la emancipación y la habilitación.