Desde que
comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el descanso post- natal, el
despido de hecho o el despido con juicio previo no producirán la terminación
del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de éstos haya
sido anterior al embarazo; pero aun en este caso, sus efectos no tendrán lugar
sino hasta inmediatamente después de concluido el descanso antes expresado.