Se prohíbe a
los patronos destinar mujeres embarazadas a trabajos que requieran esfuerzos
físicos incompatibles con su estado.
Se presume que cualquier trabajo que requiera un esfuerzo físico considerable, es incompatible con el estado de gravidez después del cuarto mes de embarazo.
Se presume que cualquier trabajo que requiera un esfuerzo físico considerable, es incompatible con el estado de gravidez después del cuarto mes de embarazo.