El artículo 42
numeral 33 del Código del Trabajo determina que el empleador público o privado,
que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a
contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que
se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y
aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y
diversidad de discapacidad. A partir del año 2009, el porcentaje obligatorio de
contratación de personas con discapacidad, es del 4% del total de trabajadores
de cada empresa o patrono persona natural.
El Ecuador ha incorporado y modificado las
concepciones acerca de lo que es la discapacidad y su forma de atención.
Paulatinamente se han concretado acciones orientadas a equiparar oportunidades,
para las personas con discapacidad procurando una verdadera inclusión donde
puedan ejercer sus derechos.
Nuestra legislación define persona con discapacidad a
toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales
y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter
permanente se ve restringida en al menos un 30% de su capacidad para realizar
una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus
funciones o actividades habituales. (Art. 3 Reglamento General de la Ley
Reformatoria de la Ley de Discapacidades).

El Código del
Trabajo establece, a partir del 2010, contratar al menos el 4% del total de los
trabajadores de la empresa, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en
los años sucesivos (Art. 42 num. 33 CT).