- Enfermedades crónicas
- Dependencia de fármacos
- Retraso en el crecimiento
- Agotamiento físico
- Abusos físicos y psíquicos
- Picaduras de insectos y animales ponzoñosos
- Infecciones a causa de químicos
- Heridas, quemaduras y amputaciones
- Dolores en las articulaciones y deformaciones óseas
FISICAS Y PSIQUICAS:
SOCIALES Y MORALES
- Profundiza la desigualdad
- Viola los derechos humanos fundamentales de la infancia y la adolescencia
- Acelerado proceso de maduración
- Impide o limita el adecuado proceso educativo
- Enfrentamiento a un ambiente adulto y a veces hostil
- Perdida de la autoestima, problemas de adaptación social y traumas...
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El artículo 42
numeral 33 del Código del Trabajo determina que el empleador público o privado,
que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a
contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que
se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y
aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y
diversidad de discapacidad. A partir del año 2009, el porcentaje obligatorio de
contratación de personas con discapacidad, es del 4% del total de trabajadores
de cada empresa o patrono persona natural.
El Ecuador ha incorporado y modificado las
concepciones acerca de lo que es la discapacidad y su forma de atención.
Paulatinamente se han concretado acciones orientadas a equiparar oportunidades,
para las personas con discapacidad procurando una verdadera inclusión donde
puedan ejercer sus derechos.
Nuestra legislación define persona con discapacidad a
toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales
y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter
permanente se ve restringida en al menos un 30% de su capacidad para realizar
una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus
funciones o actividades habituales. (Art. 3 Reglamento General de la Ley
Reformatoria de la Ley de Discapacidades).
Además, se
promueve la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo
remunerado de las personas con discapacidad
El Código del
Trabajo establece, a partir del 2010, contratar al menos el 4% del total de los
trabajadores de la empresa, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en
los años sucesivos (Art. 42 num. 33 CT).
LAS CONDICIONES
- Jornadas Laborales superiores a los límites máximos establecidos por las legislaciones nacionales para un trabajador adulto.
- Ingresos Inferiores: El 90% de los niños y niñas trabajadores entre los 10 y 14 años perciben una remuneración igual o menor que el salario mínimo, es decir, alrededor de un 20% menos de lo que gana un adulto con 7 años de escolaridad, incluso salarios inferiores, o se les paga en especie.
- Derechos Laborales Inexistentes y en empleos precarios.
TRABAJO DE LOS MENORES
Se designa
así en derecho a quien no ha cumplido todavía la edad fijada por la ley para
gozar de plena capacidad jurídica. Las restricciones de la minoría de edad son
para obrar, no respecto de la capacidad para ser titular o sujeto de derechos.
La minoría de edad se suple, cuando el ejercicio del derecho lo requiere,
mediante la patria potestad, la tutela, la emancipación y la habilitación.
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