PERSONAS CON DISCAPACIDAD



El artículo 42 numeral 33 del Código del Trabajo determina que el empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad. A partir del año 2009, el porcentaje obligatorio de contratación de personas con discapacidad, es del 4% del total de trabajadores de cada empresa o patrono persona natural.
El Ecuador ha incorporado y modificado las concepciones acerca de lo que es la discapacidad y su forma de atención. Paulatinamente se han concretado acciones orientadas a equiparar oportunidades, para las personas con discapacidad procurando una verdadera inclusión donde puedan ejercer sus derechos.
Nuestra legislación define persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un 30% de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales. (Art. 3 Reglamento General de la Ley Reformatoria de la Ley de Discapacidades).

Además, se promueve la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad
El Código del Trabajo establece, a partir del 2010, contratar al menos el 4% del total de los trabajadores de la empresa, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los años sucesivos (Art. 42 num. 33 CT).

LAS CAUSAS SON MULTIPLES:



  • Pobreza
  • Violencia Intrafamiliar
  • Patrones culturales
  • Permisividad social
  • Falta de oportunidades
  • Falta de cobertura, calidad y cumplimiento de la obligatoriedad de la educación
  • Lagunas y contradicciones normativas
  • Las consecuencias del trabajo infantil se dan a todos los niveles.

LAS CONDICIONES


  • Jornadas Laborales superiores a los límites máximos establecidos por las legislaciones nacionales para un trabajador adulto.
  • Ingresos Inferiores: El 90% de los niños y niñas trabajadores entre los 10 y 14 años perciben una remuneración igual o menor que el salario mínimo, es decir, alrededor de un 20% menos de lo que gana un adulto con 7 años de escolaridad, incluso salarios inferiores, o se les paga en especie.
  • Derechos Laborales Inexistentes y en empleos precarios.

CARACTERISTICAS DEL TRABAJO DE LOS MENORES



  • Se da a más temprana edad en el campo que en la ciudad
  • El 80% de los niños y niñas trabajan en la economía informal
  • El 10% se ocupa en sectores más organizados
  • El trabajo les impide ir a la escuela o les limita el rendimiento escolar
  • Tres de cada cuatro niños trabajadores abandonan los estudios.

TRABAJO DE LOS MENORES


Se designa así en derecho a quien no ha cumplido todavía la edad fijada por la ley para gozar de plena capacidad jurídica. Las restricciones de la minoría de edad son para obrar, no respecto de la capacidad para ser titular o sujeto de derechos. La minoría de edad se suple, cuando el ejercicio del derecho lo requiere, mediante la patria potestad, la tutela, la emancipación y la habilitación.

DERECHOS


Desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el descanso post- natal, el despido de hecho o el despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de éstos haya sido anterior al embarazo; pero aun en este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el descanso antes expresado.

PROHIBICIONES


Se prohíbe a los patronos destinar mujeres embarazadas a trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado.
Se presume que cualquier trabajo que requiera un esfuerzo físico considerable, es incompatible con el estado de gravidez después del cuarto mes de embarazo.