En tal caso la
institución encargada es El Ministerio de Trabajo y previsión
Social este se encargara porque se cumplan los requisitos exigidos
por la ley para los contratos de menores.
PUEDEN ESTOS CONTRATAR DIRECTAMENTE CON QUIEN SERA SU PATRONO
Es el caso de los
menores de catorce años, no podrá hacerlo directamente con quien
será su patrono y tendrán que contratar a través de su
representante legal, tema desarrollado al responder la primera
interrogante, y es también la situación que el código de trabajo
no dice si los menores de edad que Sean de edad superior a los doce
años tendrán que contratar a través de su representante o que,
aunque por lógica jurídica se sabe que un menor de edad no puede
contratar, por si solo puesto que aun no adquirido la capacidad legal
para ser sujeto de obligaciones, por lo tanto este si necesita de sus
representantes para poder contratar, mucho mas cuando se trata de
este tipo de obligación que incurrirá al contratar para laborar en
una x empresa o establecimiento.
PUEDE UN MENOR DE EDAD TRABAJAR EN UNA EMPRESA O ESTABLESIMIENTO PUBLICO
En efecto un menor
de edad SI puede laborar en una empresa o establecimiento, nuestra
ley lo permite, Nadie esta obliga a hacer lo que la ley no manda ni a
privarse de lo que ella no prohíbe.....por lo tanto al no existir
ninguna disposición legal que lo prohíba este si se puede realizar,
no obstante hay determinados requisitos que habrán de cumplirse para
que un menor pueda laborar, dentro de los trabajos sujetos a régimen
especial de trabajo, por lo tanto si es posible que puedan laborar
los menores de edad, pero para que esto se dé deberemos de cumplir
con requisitos que la ley exige, y tomando en cuenta también que los
menores tendrán que ser mayores de catorce años de edad, y no estén
sometidos a enseñanza obligatoria, porque de lo contrario no podrán
ser ocupados en trabajo alguno, existe le caso también en que se
pueden realizar labores por menores de catorce años, cuando este se
trate de la clase que no requiere demasiado esfuerzo físico o como
dice el código de trabajo, que sean ligeros, que no pongan en
peligro su salud o el desarrollo del menor, o impidan que estos
puedan asistir a la escuela
QUIENES SON REPRESENTANTES LEGALES DE LOS MENORES
Por regla general un
menor de edad siempre esta bajo el cuidado y autoridad parental de
sus padres, aunque esto puede cambiar y puede ser que no sea de esta
manera, pero si nos encontramos frente al primer caso que el menor se
encuentre bajo el cuidado y autoridad parental de sus padres el
Código de Familia la representación del menor corresponde a ellos,
y en ausencia de estos en el caso de no estar sus padres y ser niños
que han sido abandonados por estos, o son de filiación, la
representación legal la ejercerá el Procurador General de la
República, mas adelante veremos en el desarrollo del presente
trabajo la importancia de saber a cargo de quien se encuentra la
representación legal de los menores.
FISICAS Y PSIQUICAS:
- Enfermedades crónicas
- Dependencia de fármacos
- Retraso en el crecimiento
- Agotamiento físico
- Abusos físicos y psíquicos
- Picaduras de insectos y animales ponzoñosos
- Infecciones a causa de químicos
- Heridas, quemaduras y amputaciones
- Dolores en las articulaciones y deformaciones óseas
SOCIALES Y MORALES
- Profundiza la desigualdad
- Viola los derechos humanos fundamentales de la infancia y la adolescencia
- Acelerado proceso de maduración
- Impide o limita el adecuado proceso educativo
- Enfrentamiento a un ambiente adulto y a veces hostil
- Perdida de la autoestima, problemas de adaptación social y traumas...
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El artículo 42
numeral 33 del Código del Trabajo determina que el empleador público o privado,
que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a
contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que
se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y
aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y
diversidad de discapacidad. A partir del año 2009, el porcentaje obligatorio de
contratación de personas con discapacidad, es del 4% del total de trabajadores
de cada empresa o patrono persona natural.
El Ecuador ha incorporado y modificado las
concepciones acerca de lo que es la discapacidad y su forma de atención.
Paulatinamente se han concretado acciones orientadas a equiparar oportunidades,
para las personas con discapacidad procurando una verdadera inclusión donde
puedan ejercer sus derechos.
Nuestra legislación define persona con discapacidad a
toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales
y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter
permanente se ve restringida en al menos un 30% de su capacidad para realizar
una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus
funciones o actividades habituales. (Art. 3 Reglamento General de la Ley
Reformatoria de la Ley de Discapacidades).
Además, se
promueve la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo
remunerado de las personas con discapacidad
El Código del
Trabajo establece, a partir del 2010, contratar al menos el 4% del total de los
trabajadores de la empresa, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en
los años sucesivos (Art. 42 num. 33 CT).
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